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PROTOCOLOS DE ACOSO. 

Proporcionamos a las empresas protocolos adaptados ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo. Este protocolo da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46.2 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

SOLICITUD DEL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA JUBILADOS CON UN DETERMINADO NÚMERO DE HIJOS. 

Hasta el pasado 2 de febrero de 2021 se trataba de un complemento, previsto tanto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social como en la Disposición Adicional Décimo Octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por el que las mujeres que hubieran sido beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad a partir del 1 de enero de 2016 tenían derecho a un complemento de su pensión del 5% si tenían dos hijos, del 10% si tenían tres hijos y del 15% (siempre mensual) si tenían cuatro hijos o más (con independencia de la edad actual de los hijos, de si se han emancipado, o de, incluso, si han fallecido antes que la madre).

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que esa regulación era contraria al derecho de la Unión, toda vez que suponía una discriminación no justificada respecto de los hombres.

Como consecuencia de esa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los hombres que hubieran tenido hijos tenían también derecho a cobrar ese complemento de la pensión en los mencionados importes del 5, el 10 o el 15 % si tenían o habían tenido dos, tres o cuatro o más hijos respectivamente.

 

La modificación tanto de la Ley General de la Seguridad Social como de la Ley de Clases Pasivas del Estado, ha modificado las condiciones y requisitos para acceder a estos complementos. Por un lado ha bajado la cuantía y por otro, cuando se trate de reconocérselo a los hombres, aunque ahora ya sí se prevé esa posibilidad, se exigen tantos requisitos que son casi residuales los casos en los que los hombres podrán acceder a él.

 

Los requisitos para poder acceder a este complemento de la pensión son los siguientes: La pensión ha de ser contributiva (por jubilación, viudedad o incapacidad), la pensión de jubilación no lo puede ser por jubilación voluntaria anticipada (las jubilaciones anticipadas obligatorias sí tienen derecho); y el derecho a la pensión ha de haberse reconocido a partir del 1 de enero de 2016.