Prevención del Blanqueo de Capitales en La Costa del Sol:

Cumple con las Normativas con PBC Málaga

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se establecen obligaciones legales para determinados sujetos o actores jurídicos. Estas obligaciones incluyen la aprobación por escrito y aplicación de políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida; información y conservación documental; control interno, evaluación y gestión de riesgo; garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, entre otros; todo ello, con el objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

 

Le proponemos contar con nuestro servicio profesional con el fin de que cumpla dicha regulación, de la siguiente manera:

Medidas de diligencia:

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y posteriormente el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recoge que cada sujeto obligado debe aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgo, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, entre otros, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales difieren según el volumen de negocio y el número de trabajadores a su cargo. Por ello, tenemos que distinguir las siguientes: 

Informes Periciales:

Según el artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales, el sujeto obligado debe realizar un previo análisis de riesgo como medida de control interno, el cual debe ser debida documentando. Este análisis identificará y evaluará los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, teniendo en cuenta, entre otros, el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios. Este análisis de riesgo debe ser revisado periódicamente. 

 

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas de diligencia debida de los sujetos obligados con cada cliente y comprobar que se ajustan a los protocolos establecidos en la ley y en el manual de prevención de blanqueo de capitales, PBC Málaga ofrece la posibilidad de emitir informes periciales individualizados, analizando el riesgo que comporta cada operación y determinando si se han adoptado todas las medidas necesarias o si, por el contrario, existen deficiencias pendientes de subsanar.  Por ello, mediante la emisión de estos informes, el sujeto obligado se garantiza que cumple con todos los protocolos de prevención de blanqueo de capitales con cliente, externalizando el servicio y asegurándose del cumplimiento legislativo. 

Manual de prevención:

El artículo 3 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dispone que los procedimientos de control interno que establezcan los sujetos obligados serán documentados en un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos:

Formación

La formación para el sujeto obligado es indispensable para el correcto cumplimiento de los protocolos establecidos en materia de prevención y blanqueo de capitales. No es una obligación únicamente para el sujeto obligado, sino que es extensible para todos aquellos agentes que actúen en su nombre o por cuenta del mismo, o que realicen actividades operacionales con clientes dentro de una empresa o entidad. 

 

Por tanto, la formación es obligatoria para el órgano de control interno (OCI) y para los empleados de la entidad que tengan que aplicar los protocolos de prevención establecidos en su manual.

Informe de Experto Externo:

Según el artículo 28.1 de la Ley de 10/2010, de 28 de abril, será obligatorio un examen anual por un experto externo sobre las medidas de control interno adoptadas por las entidades en materia de prevención de blanqueo de capitales.

 

Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. 

 

No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas. 

 

Este informe, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su emisión, deberá ser puesto en conocimiento del Consejo de Administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, para que adopte las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.